CIRCULAR 4/2022: VENDIMIA 2022

CIRCULAR 4/2022: VENDIMIA 2022

Roa (Burgos), 9 de agosto de 2022
        

Estimado Operador:

En relación con el Sistema de Certificación por Autocontrol de los Operadores, se emite la presente Circular, en la que indicamos los siguientes enlaces mediante los cuales puede acceder a la información que señalamos seguidamente:

Como en años anteriores, el Área de Certificación del Consejo Regulador realizará Aforos (Normativa interna Aforos) previos a la vendimia de las parcelas de viñedo inscrito. Se hace necesario advertir y recordar que la uva procedente de parcelas vitícolas que se compruebe excedan la producción reglamentaria máxima admitida por hectárea, deberá llevar aparejada la descalificación por parte de los operadores, de la totalidad de la uva producida en dichas parcelas. Le participamos que, tratando de conseguir la mejora continua de los procedimientos de control del Área de Certificación, los Aforos que se practiquen van a ser grabados por personal habilitado del Consejo Regulador.

En consecuencia, deseamos incidir notablemente en la importancia que tienen la realización de la “poda en verde” y el “aclareo de racimos”, debiéndose llevar a cabo esta última práctica como fecha límite el día 3(*) de Septiembre de 2022. No obstante lo anterior, si con posterioridad a la citada fecha y siempre que la parcela afectada no supere la producción reglamentaria máxima admitida por hectárea, algún titular de viñedo inscrito desea realizar la práctica de “aclareo de racimos”, deberá solicitar por escrito al Consejo Regulador el permiso pertinente con 48 horas de antelación a su ejecución, para que el Área de Certificación realice el aforo pertinente y se pueda proceder, en su caso, a dicha autorización. Este aforo se considera un control adicional, por lo que lleva aparejada una Tarifa por prestación de servicios de auditoría y control cifrada en 10 € brutos/hora de aforo (Impuestos no incluidos).

Igualmente se deberá abonar una Tarifa por prestación de servicios de auditoría y control, para la uva procedente de viñedo no inscrito, perteneciente a la zona de producción amparada (ver apartado 6.d) de las citadas Normas de Vendimia).

Por otro lado, se avisará a Viticultores y Bodegas afectados, sobre alertas de riesgo sanitario y de rendimiento que sean detectadas por el Área de Certificación (ver apartado 2.b) de las citadas Normas de Vendimia).

Esta fecha del 3(*) de Septiembre de 2022 ha sido fijada también por el Pleno como el último día para comunicar al Consejo Regulador las Parcelas Vitícolas confeccionadas en la presente Campaña, así como para que, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 (Superposición de niveles) de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, el Viticultor interesado pueda comunicar a través de la Ap. WebBacchus a este Consejo que la producción de uva de parcelas inscritas en el Registro de Parcelas de Viñedo del propio Consejo vaya a ser destinada, en su caso, a la elaboración de vino de un nivel de protección distinto. A continuación incluimos el contenido de referido Artículo 12 de la citada Ley 8/2005:

Artículo 12.– Superposición de niveles

  1. Una misma parcela de viñedo (se entiende como Parcela Vitícola) sólo podrá proporcionar uvas para la elaboración de vinos con destino a un único nivel de protección por campaña. Las uvas utilizadas y el vino obtenido deberán cumplir los requisitos establecidos para el nivel  elegido, incluido el rendimiento máximo de cosecha por hectárea asignado a dicho nivel.
  2. En el reglamento del nivel de protección se establecerá el procedimiento que deberá seguir el viticultor para comunicar al órgano de gestión que la producción de uva de parcelas inscritas en ese nivel va a ser destinada a la elaboración de vino de un nivel de protección distinto.
  3. La totalidad de la uva procedente de las parcelas de viñedo (se entiende como Parcelas Vitícolas), cuya producción tenga un rendimiento que exceda de los rendimientos máximos establecidos para un nivel de protección, será destinada a la elaboración de vino acogido a otro nivel de protección para el que se permitan rendimientos superiores, o en su defecto, a otros usos.

(*):    Dada la antelación con la que se ha fijado esta fecha y, en función del posterior desarrollo del cultivo, en el hipotético caso de que el Consejo Regulador decidiera modificarla, dicha modificación se les comunicaría con suficiente antelación al inicio de la Vendimia 2022.

Como novedad con respecto a campañas de vendimia anteriores, se advierte sobre la obligatoriedad de que, una vez finalizada la vendimia de una parcela (cuando no quede uva en la misma), el Viticultor, a través de la Ap. WebBacchus, deberá declarar la parcela como finalizada en un plazo no superior a 24 horas desde su finalización.

El Área de Certificación realizará en este sentido vigilancias de parcelas finalizadas.

Las falsedades que se detecten se pondrán en conocimiento de la Autoridad Competente, con las consecuencias sancionadoras (ver Título VI Régimen Sancionador de la citada Ley 8/2005) que, en su caso, se puedan derivar.

Si en la vigilancia se evidenciara un posible exceso del rendimiento máximo permitido, el Área de Certificación comunicaría esta circunstancia también a las Bodegas receptoras de la uva procedente de la/s parcela/s afectada/s, con el fin de que procedan a la Autodescalificación de los envases en los que se haya introducido la uva procedente de dicha/s parcela/s.

Les advertimos también sobre la conveniencia de vigilar el cultivo regularmente para observar si existe algún tipo de afección por enfermedades o/y daños originados por granizo, recomendándose en este último caso una actuación inmediata con productos cicatrizantes.

Les recordamos la obligatoriedad de mantener actualizados los datos registrales de los titulares de viñedo inscrito en el Registro de Parcelas de Viñedo del Consejo Regulador para realizar la entrega de uva a través del actual Sistema; advirtiendo también de que el Área de Certificación verificará durante las inspecciones el autocontrol que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 47 del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, deben llevar a cabo los operadores inscritos.

Ante cualquier duda o aclaración que deseen plantear al respecto, nos ponemos gustosamente a su disposición.

Deseándoles una feliz Vendimia 2022, aprovecho la ocasión para trasmitirles, en nombre del Consejo Regulador, nuestros más cordiales y afectuosos saludos.
 
Enrique Pascual García
PRESIDENTE